El Gobierno provincial dispuso medidas para el personal contratado dependiente del Poder Ejecutivo.
Mediante el Decreto 99/2021, y de acuerdo a lo solicitado por los gremios UPCN y ATE, se estableció un incremento del 30% del monto de los contratos no ajustados en 2020 y se estableció un monto mínimo del contrato de $30.000.
En el artículo 1 del decreto firmado el pasado 19 de febrero, se “establece a partir del 1° de febrero de 2021 un aumento del 30% en el canon locativo o retribución pactada vigentes al 31 de diciembre de 2019 para aquellas personas que en su calidad de locatarios de servicios personales posean un vínculo contractual vigente con el Poder Ejecutivo y que no hayan tenido incrementos desde esta última fecha, quedando excluidos de tal previsión aquellos instrumentos en los cuales la relación contractual se hubiere iniciado a partir del 11 de diciembre de 2019 y cuyo canon locativo o retribución pactada supere los $50.000).
En el artículo 2 se remarca que “a partir del 1° de febrero de 2021 en ningún caso el monto a percibir mensualmente en virtud de los contratos referidos en el artículo 1° deberá ser inferior a la suma de $30.000.
Se remarca en el decreto que estos aumentos alcanzará a los contratos encuadrados en los siguientes marcos normativos:
En el artículo 4, el decreto establece que “los Ministros, Fiscal de Estado, señora Secretaria de Estado, autoridades máximas de Organismos Descentralizados, Entes Autárquicos e Instituciones de la Seguridad Social dispondrán la incorporación de una adenda contractual que modifique la cláusula relativa a la retribución pactada e instruirán a los Servicios de Administración Financiera para que lleven a cabo cuanta medida resulte necesaria para el efectivo cumplimiento de lo establecido en los artículos 1° y 2° del presente decreto, debiendo informar al ist rio de Economía el costo que implica la instrumentación de la norma”.
También se delegó a los Ministros y Fiscal de Estado y en la Secretaria de Estado “la facultad para disponer la renovación de aquellos contratos de locación de servicios personales o de personal no permanente que correspondan a la competencia de este Poder Ejecutivo, siempre que el instrumento consigne las mismas personas y objeto que la última contratación, manteniendo idénticos términos en lo restante, excepto el monto del mismo que podrá ajustarse hasta lo establecido en el presente decreto y hasta un plazo máximo de 12 meses cuando se tratare de vinculaciones contractuales autorizadas por el titular del Poder Ejecutivo con posterioridad al 11 de diciembre de 2019”.