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Oficializan suba salarial para trabajadoras de casas particulares: detalles por mes y categoría

Se trata de un incremento salarial total “del 34% no acumulativo”. Se dividirá en 12% en octubre, 12% en noviembre y 10% en diciembre. Mes a mes de cómo quedan los haberes según cada categoría hasta fin de 2023.
MARTES 10 DE OCTUBRE DE 2023

Trabajadores que realizan tareas vinculadas al servicio doméstico tendrán en el último trimestre del año un incremento del 34% respecto de los valores de septiembre, según el último acuerdo paritario de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares.

En la reunión celebrada en el Ministerio de Trabajo se acordó un aumento en el salario que se implementará de la siguiente forma: 12% para el mes de octubre, 12% para el mes de noviembre y 10% para el mes de diciembre.

La medida se oficializó este martes mediante la resolución 6/2023 publicada en el Boletín Oficial.

El texto señala que se trata de “un incremento salarial total del treinta y cuatro por ciento (34%) no acumulativo sobre la escala salarial aprobada mediante Resolución CNTCP N° 4/23”.

Y ratifica que “se hará efectivo de la siguiente forma: 1.- doce por ciento (12%), a partir del mes de octubre de 2023; 2.- doce por ciento (12%), no acumulativo, a partir del mes de noviembre de 2023; 3.- diez por ciento (10%), no acumulativo, a partir del mes de diciembre de 2023”.

A partir de esto se fijaron “los nuevos valores de las remuneraciones mínimas para el Personal de Casas Particulares”.

A partir del 1 de octubre de 2023, el personal para tareas generales cobrará $1184 la hora con retiro, o $145.230,50 el mes. En tanto, en la modalidad sin retiro, la hora ascenderá a $1277, y el pago mensual a $161.494,50.

Por otro lado, los supervisores, que se encarguen de la coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo, cobrarán $1428 la hora con retiro y $178.163 al mes. Sin retiro, la hora se cobrará $1564,50 y el mes. $198.453,50.

El personal para tareas específicas (cocineros contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo) tendrá un sueldo de $1352 la hora con retiro y $165.523,50 por mes. En tanto, sin retiro, la hora estará en $1482,50 y el mes, en $184.256.

En cuanto a los caseros, personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo, la hora será de $1277 y el mes de $161.494,50, mientras que el personal de asistencia y cuidado de personas cobrará lo mismo en la modalidad con retiro y $1428 la hora y $179.969 el mes sin retiro.

Cómo quedan las escalas del personal doméstico para los siguientes meses:

Remuneraciones a partir del 1° de noviembre de 2023

Personal para tareas generales

Con retiro

Hora: $1311 Mensual: $160.791

Sin retiro

Hora: $1414 Mensual: $178.797,5

Supervisor

Con retiro

Hora: $1581 Mensual: $197.252

Sin retiro

Hora: $1732 Mensual: $219.716,5

Personal para tareas específicas

Con retiro

Hora: $1497 Mensual: $183.258

Sin retiro

Hora: $1641,5 Mensual: $203.997,5

Caseros

Hora: $1414 Mensual: $178.797,5

Asistencia y cuidado de personas

Con retiro

Hora: $1414 Mensual: $178.797,5

Sin retiro

Hora: $1581 Mensual: $199.251,5

Remuneraciones a partir del 1° de diciembre de 2023

Personal para tareas generales

Con retiro

Hora: $1416,5 Mensual: $173.758

Sin retiro

Hora: $1528 Mensual: $193.217

Supervisor

Con retiro

Hora: $1708,5 Mensual: $213.159,50

Sin retiro

Hora: $1871,5 Mensual: $237.435,50

Personal para tareas específicas

Con retiro

Hora: $1617,5 Mensual: $198.037

Sin retiro

Hora: $1773,5 Mensual: $220.449

Caseros

Hora: $1528 Mensual: $193.217

Asistencia y cuidado de personas

Con retiro

Hora: $1528 Mensual: $193.217

Sin retiro

Hora: $1708,5 Mensual: $215.320

El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad.

Se aplicará un adicional por zona desfavorable equivalente al 30% sobre los salarios mínimos establecidos para cada una de las categorías respecto del personal que preste tareas en las Provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.

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