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Eduardo Barcesat, sobre Reforma Constitucional de 1994: "Fue la Constitución de los Derechos Humanos"

En exclusivo por LT9, el abogado constitucionalista recordó su participación en la modificación de la carta magna. Los cambios incorporaron nuevos derechos y garantías en materia de preservación del medio ambiente, la defensa del consumidor, los habeas data y habeas corpus, como así también la identidad étnica y cultural de los pueblos indígenas.

— División Noticias LT9

MIÉRCOLES 31 DE JULIO DE 2024

El próximo 22 de agosto se cumple el 30° aniversario de la última Reforma Constitucional, motivo que habilita efectuar un repaso del principal instrumento jurídico que nos rige. 

¿Historizamos un poco?

En diciembre de 1993 el entonces presidente Carlos Menem y el ex presidente y jefe de la oposición, Raúl Alfonsín, eran los líderes de las principales fuerzas políticas del país y acordaron una serie de aspectos a los fines de generar el consenso entre los dos partidos para avanzar hacia una reforma constitucional. 

Estos acuerdos tuvieron el formal nombre de "Núcleo de Coincidencias Básicas" pero pasaron a la historia como el "Pacto de Olivos".

Después del Pacto de Olivos el Congreso aprobó rápidamente la ley declarativa de la necesidad de la reforma. Se convocaron elecciones generales para designar 305 convencionales constituyentes y comenzó el trabajo de la Convención, que se reunió primero en la ciudad de Paraná, el 25 de mayo de 1994, y que después deliberó durante tres meses en la ciudad de Santa Fe: El 22 de agosto de 1994, el presidente Menem promulgó la nueva Constitución.

Las reformas de 1994 fueron amplias y comprendieron tanto la parte dogmática -derechos y garantías-, como la orgánica -organización de los Poderes-.

La Convención Constituyente fue integrada por destacados actores políticos y personalidades del derecho, entre ellos, el ex presidente Raúl Alfonsín,  Eduardo Duhalde, Néstor Kirchner y Cristina Fernández –que luego llegarían a la primera magistratura–, el ex Gobernador bonaerense Antonio Cafiero, Carlos Barra y Raúl Zaffaroni –ex Ministros de la Corte Suprema respectivamente-, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti –Ministros de la Corte–, Juan Carlos Hitters –ex Juez de la Suprema Corte Bonaerense-, René Orsi –ex Camarista Federal de La Plata– y los reconocidos abogados Eduardo Barcesat, Alberto García Lema y Enrique Paixao.

En exclusivo por LT9, el abogado constitucionalista, Eduardo Barcesat, recordó su participación en la modificación de la carta magna, "al principio tuve algunos tropiezos, porque yo criticaba el pacto de Olivos, no en cuanto al acuerdo celebrado entre las fuerzas que lo suscriben, sino que hubieran impuesto, a través de la Ley Declarativa de la necesidad de la Reforma, el votar en conjunto por sí o por no 13 iniciativas". Mediante la sanción de esta normativa de necesidad "todos los que no habíamos participado del pacto de Olivos teníamos elegir una opción: apoyábamos en bloque, habiendo cláusulas que no nos gustábamos o votábamos en contra cláusulas que sí nos hubieran interesado" indicó.

Seguidamente, frente a esta situación, Barcesat manifestó recordar para quienes votaban que "elegir cualquiera de las opciones era quebrar un deber jurídico, que consistía en  obtener la mejor constitución posible e impedir la peor posible".

Estos entrecruces dieron como resultado que "decidieramos abstenernos en la votación del núcleo de coincidencias básicas" comentó el abogado, y de esta manera se presentó - a su criterio- "la paradoja histórica de que quienes impulsaron la reforma y consagraron ese núcleo de coincidencias básicas, lograron la cláusula que ingresó con menor número de votos al texto constitucional, como una especie de sanción histórica, si cabe así denominarla".

Consultado por las incorporaciones incluidas en la Reforma de la Carta Magna en 1994, Barcesat destacó la incorporación de los tratados internacionales de derechos humanos, en suma con "un ingenioso mecanismo de incorporación constitucional que establece que cuando un tratado internacional de derechos humanos se ratifica con el voto de dos tercios de los miembros que integran ambas cámaras del Congreso, adquiere automáticamente jerarquía de cláusula constitucional".

Además, remarcó como significativa "la incorporación del Amparo, el Habeas Data y el Habeas Corpus", estos grandes avances requirieron "un enorme debate para que se pusiera en el texto en lo que hace el Habeas Corpus la hipótesis de la desaparición forzada de personas". 

El abogado recordó un hecho lamentable que sucedió durante la audiencia en la ciudad de Paraná, donde fueron desaparecidos dos jóvenes que habían denunciado una golpiza en una comisaría, comunicó esta situación a la convención constituyente, Barcesat narró como "este desgraciado hecho fue el que venció todas las resistencias de los bloques mayoritarios, me refiero tanto a justicialismo como a radicalismo, que decían que en democracia no había desaparición forzada de persona, e ingresó esta hipótesis de la desaparición forzada como hipótesis de habilitación del habeas corpus".

Otra incorporación que destacó, fue "la reforma que se hizo sobre las facultades del Congreso de la Nación donde se ratificó que es competencia del Congreso tomar empréstitos sobre el crédito de la nación y que es el que tiene la competencia para proceder al arreglo de la deuda pública interna y externa", aunque reconoció que "lamentablemente el hecho de ser revalidado en la convención del 94 no motivó ningún cambio en la viciosa práctica anticonstitucional de que sea el ejecutivo". 

Finalmente, Barcesat hizo hincapíe en la cláusula que establece la condena de la usurpación del poder político y del ejercicio usurpativo de las facultades que le competen al gobierno federal de la nación, que imbrica con el texto histórico del artículo 29 de la Constitución de los infames traidores a la patria por arrogarse la suma del poder público, "estoy empleando e invocando tanto en las acciones penales como en las acciones de amparo contra todos los despropósitos que está introduciendo en nuestro sistema institucional el actual gobierno por abusar de facultades, pedir facultades extraordinarias, cuando la emergencia pública la ha provocado el propio titular del poder ejecutivo".

En relación a esto último, e interrogado por la actualidad Argentina, y la emisión de megadecretos por parte del gobierno de Milei, que abarcan temáticas altamente sensibles que profundizan las problemáticas socioeconómicas, el abogado sostuvo que "no es la parte normativa la que hay que revisar, lo que hay que revisar es la actuación de los poderes constituidos y fundamentalmente el Congreso de la Nación, que pareciera que ha renunciado mayoritariamente a prestar atención al texto constitucional". 

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