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Paquete Fiscal: el Gobierno elimina retenciones a cuenta de IVA y Ganancias en ventas de comercios

El ministro de Economía, Luis Caputo, anunció que las ventas cobradas en los comercios con tarjetas de débito, crédito y otros medios electrónicos de pago no sufrirán retenciones. La medida se hará operativa desde el 1° de septiembre.
MIÉRCOLES 21 DE AGOSTO DE 2024

A partir del 1 de septiembre, el Gobierno eliminará las retenciones a cuenta del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto a las Ganancias para las ventas en comercios, la medida se publicará en el Boletín Oficial en esta semana.

En su cuenta oficial de X (exTwitter), el ministro de Economía, Luis Caputo, anunció que "en la reglamentación del Paquete Fiscal, el Ministerio de Economía amplió los beneficios al sector privado comprendidos en la norma y definió que ya no habrá más retenciones a cuenta de Ganancias e IVA a los comercios en las ventas con tarjetas de débito, crédito, compra y similares, los agrupadores, los agregadores y los demás procesadores de medios electrónicos de pago".

La nota indica que este beneficio aplicará a comercios cuya facturación mensual no supere el equivalente a 10.000 UVAs, lo que al día de hoy representan unos $11.211.000 al mes

"La medida representa un enorme beneficio al sector privado formal que invierte y apuesta al crecimiento de la economía argentina. La medida permitirá fomentar la formalización de las transacciones, la inclusión financiera y reducir los costos de los sistemas de pagos", señaló Caputo.

Además, el titular de la cartera económica aseguró que será la primera de una serie de medidas que serán anunciadas a lo largo del próximo mes para reducir "significativamente el costo argentino"

La norma, que será publicada en el Boletín Oficial esta semana, implica que se dejan sin efecto los regímenes de retención mencionados para los pagos que se efectúen a partir del 1° de septiembre de 2024 inclusive.

Por otra parte, el Gobierno convocará a las provincias a que se adhieran a este régimen y eliminen las retenciones de Ingresos Brutos y otros tributos locales que se hayan establecido sobre los pagos comprendidos en la medida.

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