El oficialismo estableció modificaciones en la reglamentación de la Ley de Registro de Electores Residentes en el Exterior, de esta manera se autorizó a las y los ciudadanos argentinos que viven fuera del país puedan votar por correo postal. También seguirá vigente la opción que permite ejercer el sufragio de forma presencial en las sedes consulares dispuestas en cada país.
El padrón -permanente- inscribirá los argentinos de manera automática, sin la necesidad de realizar el cambio de domicilio en su Documento Nacional de Identidad, aunque quien lo desee podrá solicitar la exclusión del mismo. El organismo actualizará el listado con los datos provistos por las embajadas y consulados, que reportan sobre nuevas inscripciones y bajas por fallecimiento.
¿Cómo será votar por correo postal?
En primer lugar, las y los ciudadanos deberán inscribirse en un registro digital que habilitará la Cámara Nacional Electoral. Los interesados podrán anotarse entre 150 y 120 días antes de los comicios y, quienes opten por esta nuevas opción, quedarán excluidos de los listados de voto presencial. De este modo, siguiendo el calendario electoral que establece el domingo 26 de octubre como fecha de las elecciones nacionales, este período abarca del 29 de mayo al 28 de junio.
Según establece el procedimiento reglamentado, luego de este paso las y los votantes recibirán en sus domicilios la Boleta única, junto con un sobre de seguridad para el sufragio, un instructivo y una declaración jurada de identidad. Quienes opten por esta opción deberán entregar su voto de esta manera tendrán que hacerlo antes del último día hábil previo a la elección, ya sea depositándolo en un buzón habilitado en la sede consular o por correo.
La medida establece que las representaciones consulares y diplomáticas serán responsables de difundir el padrón, habilitar las mesas electorales y custodiar los votos. Para garantizar la transparencia del proceso, los partidos políticos podrán designar fiscales entre los inscriptos en el Registro de Electores Residentes en el Exterior.
Además, también se establece el mecanismo para el escrutinio de los votos. Las actas de cierre y los votos serán enviados a la Cámara Nacional Electoral, que será la encargada del recuento definitivo. En cuanto a los votos por correo, las autoridades deberán verificar la validez de las declaraciones juradas y descartar aquellos sobres que hayan sido enviados posterior a la fecha límite.
Cabe recordar que el voto de los argentinos residentes en el exterior es voluntario, no obligatorio.