Desde este mes de agosto se generaliza el pago electrónico de los impuestos para la mayoría de los contribuyentes, de acuerdo con lo implementado por la Administración Federal de Ingresos Públicos a través de la Resolución General 4.084.
En consecuencia rige la premisa de "Efectivo Cero". Con esto, las liquidaciones impositivas y de autónomos se harán sólo a través de medios electrónicos lo cual incluye anticipos y declaraciones de Ganancias y Bienes Personales, cuotas de autónomos (categorías II y II), IVA, seguridad socia etc.
En el caso del Monotributo, los de las pequeñas categorías A, B y C recién estarán obligados a partir de noviembre.
El pago electrónico se divide en dos categorías. Los anticipos de Ganancias de personas físicas y Bienes Personales como las obligaciones de autónomos tienen seis formas de pago: Volante Electrónico de Pago (sólo internet), débito automático con tarjeta de crédito, débito en cuenta en cajero automático, débito directo en cuenta bancario, pago telefónico con tarjeta de crédito y por último, pago con tarjeta de débito en entidades habilitadas.
En cambio, para las obligaciones de pagos de hasta $10 "por cualquier concepto", para el pago de IVA, seguridad social de empleadores y las declaraciones juradas de Ganancias de Personas Físicas y Bienes Personales, se deberá emitir el VEP (Volante electrónico de pagos) en la página de la AFIP, con lo cual estos pagos sólo se pueden hacer por Internet.