Finalmente la Justicia condenó a 3 años y 9 meses de prisión a Julieta Silva por el asesinato de su novio, el rugbier Genaro Fortunato (25). Para el Tribunal, la acusada de 30 años atropelló al joven pero lo hizo sin intención de asesinarlo.
El veredicto fue ventilado en la tarde de este lunes por los jueces Rodolfo Luque, Julio Bittar y María Eugenia Laigle, quienes desde el viernes pasado, cuando finalizaron los alegatos, se encontraban deliberando la resolución. Fue una resolución unánime.
Silva continuará detenida en prisión domiciliaria, tal como resolvió el Tribunal en el segundo punto de la resolución.
Al finalizar el debate, el abogado defensor Alejandro Cazabán dijo que "hoy hemos dado otro paso más. Por unanimidad tres jueces están diciendo que está dentro de una conducta culposa. Ahora nos resta ver los fundamentos". En los alegatos, el letrado había solicitado la absolución de su representada.
En las primeras horas de este lunes se reanudó el debate y los magistrados escucharon las palabras de la madre de Fortunato, quien prácticamente habló cara a cara con Silva.
De esta forma, el Tribunal se inclinó por la teoría del homicidio culposo agravado, es decir, que Silva atropelló y mató a su novio pero de forma imprudente al manejar el vehículo.
En los alegatos, el fiscal Fernando Guzzo sorpresivamente había solicitado 14 años de cárcel para la acusada. Si bien el líder de la Unidad Fiscal de Homicidios entendía que se trató de un homicidio agravado por el vínculo -cuya única pena es la prisión perpetua-, lo atenuó entendiendo que Julieta Silva tenía un estado de emoción violenta debido a la discusión que había protagonizado con el rugbier segundos antes del incidente fatal.
El abogado querellante Tíndaro Fernández había solicitado la prisión perpetua considerando que se trató de un homicidio agravado por el vínculo. En subsidio, pidió una condena de 20 años por homicidio simple.
Este no es el punto final del caso, ya que la sentencia será apelada por la parte vencida y será la Suprema Corte de Justicia la que resuelva el hecho.
Fuente: UNO Mendoza