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Apps de viajes: los puntos claves del Mensaje 25

El proyecto ingresó este jueves al Concejo. Será tratado en comisiones, previo al debate en el recinto. Qué se establece para regular las aplicaciones de viajes.

— División Noticias LT9

VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024

El Ejecutivo Municipal remitió este jueves el Mensaje 25 por el cual busca un marco normativo para el funcionamiento de las plataformas electrónicas de intermediación de transporte de personas por automóviles dentro del ejido urbano.

“Fijar las pautas de funcionamiento de los sistemas de transporte a través de plataformas digitales es un derecho y una responsabilidad de todo gobierno. Hacerlo permitirá abordar la realidad de las transformaciones tecnológicas actuales dentro de un sistema de transporte integral para aprovechar las oportunidades que estos nuevos modelos ofrecen y al mismo tiempo mitigar sus efectos no deseados. Un sistema de transporte que reconoce y gestiona de manera responsable los distintos tipos de servicios y prestadores existentes ayuda a complementarlos y articularlos para alcanzar modelos más eficientes e inclusivos” señaló el Ejecutivo en la nota enviada al Concejo.

El proyecto tiene 31 artículos y define pautas sobre el registro de intermediario del transporte por plataforma, el precio del viaje y la forma de pago; obligaciones para los choferes y tipo de vehículos que se van a habilitar; la creación de una comisión consultiva conjunta; un fondo de movilidad; y el sistema de infracciones y sanciones por no cumplir con esta ordenanza.

En el artículo 1 del Mensaje se estable “el marco normativo para el funcionamiento de las plataformas electrónicas de intermediación de transporte de personas por automóviles dentro del ejido urbano”.

Y en el segundo artículo, se aclara que los intermediarios de transporte de pasajeros por plataformas electrónicas serán “aquellas personas jurídicas que ofrecen el uso de plataformas electrónicas para realizar intermediaciones entre personas humanas y prestadores de servicios de transporte de pasajeros registrados exclusivamente mediante plataformas electrónicas”.

Para ellos habrá un registro, que tendrán las siguientes obligaciones:

a) Inscribirse en el Registro Intermediarios del Transporte de Pasajeros por Plataformas que el D.E.M. crea a tales fines.

b) Designar un representante, apoderado o encargado de negocios que tenga residencia permanente en la ciudad de Santa Fe.

c) Solicitar a cada conductor registrado licencia de conductor profesional – Clase D1 -emitido por la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe, las pólizas de seguro correspondientes autorizadas para operar en la República Argentina por la Superintendencia de Seguros de la Nación y la identificación del dominio de cada vehículo registrado en el ámbito de la aplicación móvil por cada conductor.

d) Presentar ante la autoridad de aplicación la nómina de conductores  y vehículos registrados en la aplicación que ofrezcan el servicio de traslado.

e)  Asignar viajes únicamente a los vehículos y conductores que se encuentren debidamente registrados en cumplimiento con las disposiciones de la presente Ordenanza.

f) Proporcionar, a requerimiento de la autoridad de aplicación, toda la información veraz, necesaria y útil en los tiempos y formatos que ésta requiera para conocer la identidad de los conductores, sus datos individualizantes y los recorridos efectuados por cada vehículo, los montos cobrados y cualquier otra información que se entienda necesaria para ejercer sus potestades, cumpliendo con la normativa vigente de protección de datos.

g) Garantizar que toda la operativa, incluyendo tanto la actividad que se presta a través de plataformas electrónicas como el servicio de transporte, cumpla con la legislación aplicable.

h) Liquidar y abonar a la Autoridad de Aplicación, por cuenta y orden de los choferes registrados en su aplicación el monto estipulado en el artículo Nº 47 de la Ordenanza Nº 12.226 “Ordenanza Tributaria Municipal Anual”.

i) Abonar una alícuota del uno por ciento (1%) sobre el total de cada viaje despachado en concepto de Derecho al Servicio de Transporte de Pasajeros Concertado con la Intermediación de Plataformas.

j) Informar a los pasajeros: nombre, apellido y foto del conductor que se asigne al servicio; modelo, color y número de patente del vehículo asignado, tiempo estimado de llegada del vehículo al punto de origen elegido por el usuario y precio final del viaje.

k) En el interior del vehículo, en el reverso del asiento del acompañante debe exhibirse un cartel identificatorio, provisto por la autoridad competente, en el que conste:

1. Dominio de chapa patente del vehículo.

2. Nombre y apellido del titular del vehículo.

3. Nombre y apellido del conductor del vehículo al momento del servicio, número de documento de identidad y fotografía del mismo.

4. Número de licencia, habilitación o registro que le otorga la municipalidad.

l) Responder por la fidelidad de los datos y la autenticidad de la documentación acompañada. El falseamiento determinara la inmediata exclusión.

m) Contar con póliza de seguro para vehículos intervinientes en un Servicio Convenido por intermedio de una Plataforma Tecnológica, con una compañía de seguros autorizada para operar en la República Argentina, establecido por la Resolución 615/19 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, o la que en el futuro la reemplace.

En cuanto al precio, en el artículo 6 se remarca que deben mostrar, previamente a la concertación del viaje, el valor del mismo en función de los puntos de origen y destino. En tanto, se establece que la plataforma electrónica debe permitir al destinatario realizar el pago electrónico y/o en efectivo.

Otro de los capítulos del Mensaje 25 establece los requisitos que debe reunir los conductores de transporte de pasajeros por plataformas. Tendrán que registrarse y contar con una licencia de conductor profesional –Clase D1- emitida por la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe, y cumplan con todos los requisitos exigidos por la legislación vigente para conducir en la vía pública.

En relación a los vehículos, deberán tener los siguientes requisitos:

a) Tener una antigüedad de hasta siete (7) años computándose la misma al 31 de diciembre de cada año. Si se tratare de un vehículo eléctrico, el plazo de antigüedad se extiende a diez (10) años. Transcurrido este plazo, la habilitación del vehículo se extenderá por seis (6) meses, siempre que el titular del vehículo acredite la siguiente documentación:

1. Constancia de iniciación de los trámites para la adquisición de una unidad cero kilómetro. En caso de los subsistemas de taxis y remises debe reunir la antigüedad consignada en las Ordenanzas N° 11.661 y N° 9.981 respectivamente.

2. Libre Multa Municipal.

3. Unidades de cuatro (4) puertas con articulación independiente, con una capacidad mínima de tres (3) pasajeros, no pudiendo transportar más de cuatro (4).

4. Contar con Revisión Técnica Obligatoria (RTO) vigente.

5. Estar radicado en la ciudad de Santa Fe.

6. Estar al día en el pago de la patente automotor y presentar libre de deuda municipal.

7. Contar con un código QR identificatorio con acceso a la información del vehículo y del conductor afectados al servicio de transporte de pasajeros por plataformas, no pudiendo adicionarse luces ni ningún otro medio de identificación distinto a la exlusivamente señalada.  

Mediante el artículo 18, se creará una comisión consultiva integrada por tres representantes del  Ejecutivo Municipal; un  representante de los taxistas; un representante de los remiseros; y un  representante del Transporte de pasajeros con intermediación de plataformas electrónicas.

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