El Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la Emergencia Sanitaria, dictó el Decreto 485/2020, que dispone un Régimen de Facilidades de Pago para deudas tributarias devengadas hasta el 30 de noviembre de 2019, el cual fue reglamentado por la Resolución General No 35/2020 de la Administración Provincial de Impuestos (API).
Vigencia: desde el 01 de Julio de 2020 al 28 de Setiembre de 2020.
Los siguientes impuestos, tasas y contribuciones provinciales sus intereses y multas están alcanzados:
Beneficios
Formas de pago:
Contado: los intereses se reducirán en un 40%.
Convenios de Pago:
– Vencimiento de las cuotas: el día 10 de cada mes o el primer día hábil siguiente si es feriado o no laborable
Las multas por incumplimiento a los deberes formales y materiales tendrán una reducción del 60% excepto las cometidas por los Agentes de Retención y/o Percepción que será del 20% cuando hayan ingresado el impuesto retenido o percibido al momento del acogimiento de los beneficios del Régimen de Facilidades de Pago.
Para acceder a los beneficios del Régimen dispuesto por el Decreto 485/2020 los contribuyentes deberán ingresar en www.santafe.gov.ar/api BOX DE DESTACADOS: “Régimen de Facilidades de Pago – Decreto 485/2020” – donde podrán consultar las normativas legales y los trámites web habilitados.
La atención al Público en la Administración Provincial de Impuestos, en toda la Provincia de Santa Fe, se realizará pidiendo turno, en las ciudades de Santa Fe y Rosario a través del Servicio TURNO WEB PARA TRAMITES, ingresando a http://turnos.santafe.gov.ar/turnos/web/
Líneas de contacto por consultas
Administración Regional Santa Fe: 0800 888 3722
Administración Regional Rosario: 0800 555 6672
Divisional Buenos Aires: (011) 4331-5177/5183