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El Gobierno de Santa Fe reglamentó la Ley provincial del cupo laboral Trans

Lo hizo mediante el decreto 951, que lleva la firma del gobernador Omar Perotti y los ministros Sukerman y Michlig. La ley había sido sancionada el año pasado en la Legislatura santafesina y la semana pasada se decretó a nivel nacional el cupo laboral de las personas travestis, transexuales y transgénero.
MARTES 08 DE SEPTIEMBRE DE 2020

Mediante el decreto 951, el gobernador de la provincia, Omar Perotti, reglamentó la Ley Provincial N.° 13.902 de inserción y estabilidad laboral de personas travestis, transexuales y transgénero en el sector público y privado.

En su artículo 2, el gobernador faculta al ministerio de Trabajo,  en coordinación con la Secretaría de Estado de Igualdad y Género “a dictar las disposiciones complementarias de ejecución y operativas que se consideren necesarias para el cumplimiento de la referida Ley y la presente reglamentación”.

Entre los fundamentos, se destaca que “la Ley Nacional N° 26.743 establece las condiciones para el reconocimiento jurídico y administrativo del derecho humano a la identidad de género y su consecuente garantía, el derecho de toda persona a ser tratada de acuerdo a ella y al libre desarrollo de su vida conforme dicha identidad, y particularmente a ser identificada de ese modo, siendo ley de avanzada merecedora del reconocimiento por parte de la comunidad internacional en el campo de los derechos humanos”.

“El Estado Provincial reconoce que las personas travestis, ransexuales y transgénero de Argentina en general, pero de la Provincia de Santa Fe en particular, se encuentran entre las poblaciones más vulneradas históricamente, discriminadas y excluidas estructuralmente y con expectativas de vida muy por debajo de la media de la población, sumado al constante padecimiento de persecución, exclusión y marginación sistemática, lo que profundiza aún más las dificultades para el acceso a la igualdad de oportunidades y de trato y al efectivo goce de sus derechos humanos” señala el decreto reglamentario.

En el artículo 3 de la Reglamentación de la Ley 13.902, se explica que “el ingreso a los fines de alcanzar el cupo establecido se realizará de manera progresiva, teniendo en cuenta las previsiones presupuestarias y creaciones y/o vacancias de cargos. La distribución de los ingresos se realizará de manera equitativa y proporcional dentro del Estado Provincial. En los procesos de selección para el ingreso al empleo público en cualquiera de los Poderes del Estado Provincial, se deberán prever, conforme al régimen legal que regula la materia en cada uno de ellos, pautas que evaluación que tengan en cuenta la situación de extrema vulnerabilidad en que se encuentran las personas que componen el colectivo de personas travestis, transexuales y transgénero, además de las condiciones de idoneidad requeridas para cada cargo en particular. Sin perjuicio de la contratación de personal en escalafones que no requieran cumplimentar con el requisito de educación secundaria completa, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social deberá arbitrar los medios necesarios para que se pongan a disposición de toda persona que se inscriba en el Registro de Aspirantes, y que así lo requiera, los programas relativos a políticas públicas educativas y de formación existentes para acceder a la terminalidad educativa, el aprendizaje de oficios y todo otro recurso pedagógico que se encontrare disponible en virtud de convenios con otros organismos o instituciones educativas primarias, secundarias, terciarias, superiores o de otro tipo. La existencia de estos recursos deberá ser puesta en conocimiento a toda persona que desee inscribirse en el Registro de Aspirantes, al momento de la solicitud de inscripción, con independencia de que en ese momento existieran vacantes disponibles”.

Además, habrá un Consejo Consultivo de asesoramiento en los procesos de selección que  estará conformado una persona en representación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, una persona en representación de la Secretaría de Estado de igualdad y Género, una persona en representación de cada uno de los Sindicatos del sector público provincial, y una persona en representación de las organizaciones de personas travestis, transexuales y transgénero.

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