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Sobreseyeron a Hernán Lombardi en una vieja causa de cuando era funcionario de De la Rúa

La decisión fue adoptada por la jueza María Servini. Al dirigente de Juntos por el Cambio se le imputa el pago de casi un millón y medio de dólares para la creación de un parque nacional que nunca se concretó. El fiscal Franco Picardi apeló el sobreseimiento.
LUNES 07 DE FEBRERO DE 2022

La jueza federal María Servini sobreseyó al ex funcionario del gobierno de Cambiemos Hernán Lombardi en una causa en la que estaba imputado por supuesta defraudación en perjuicio de la administración pública por hechos ocurridos durante el gobierno de la Alianza, hace dos décadas.

A Lombardi se le reprocha el pago de 1.450.000 dólares a los dueños de unos campos en la provincia de San Luis para crear allí una reserva natural, cuando él era el interventor de Parque Nacionales, durante la presidencia de Fernando De la Rúa.

Lombardi asumió el compromiso de pagar 2.618.000 pesos (equivalentes a dólares para la época); desembolsó la mitad pero según los fiscales Federico Delgado y Franco Picardi las condiciones de la transacción fueron irregulares administrativamente.

Además, otro funcionario de la Alianza, el director de Parque Nacionales Marcelo López Alfonsín, pagó 270 mil pesos/dólares “en concepto de compensación por la prórroga otorgada”, ya que la firma de la escritura sufrió una primera postergación que, luego, se hizo permanente.

Según la acusación, esos 270 mil dólares debieron haber sido 12 mil, ya que la multa diaria por la demora era de 100 pesos y la prórroga fue por 120 días.

Según Servini, los funcionarios estaban “apremiados por un concreto peligro de desaparición del medio a proteger por los procesos de modificación del método de explotación agrícola/ganadera en la zona, con presiones nacionales y compromisos internacionales y sin una normativa o procedimientos propios del organismo para tal operación”.

“Se encuentran acreditados la existencia de informes que explican el por qué los funcionarios imputados firman un boleto de compra venta y pretenden adquirir la estancia; elementos estos que permiten objetivamente descartar cualquier actividad dolosa por parte de los mismos”, sostiene el fallo, de unas 70 páginas.

“Encuentro que el hecho acreditado en autos no encuadra en figura penal alguna, razón por la cual adoptaré nuevamente un criterio liberatorio respecto de los nombrados”, resolvió la jueza.

El fallo ya fue apelado por el fiscal Picardi y está en instancia de revisión ante la Cámara Federal porteña.

Fuente: Agencia NA

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