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La AFIP ya devolvió Ganancias por gastos en el exterior por más de $36.000 millones

Las devoluciones, que alcanzaron a más de 600 mil personas, corresponden a las percepciones del impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales que se aplican sobre operaciones con tarjeta de crédito y débito, como a través de agencias de turismo, para gastos o adquisición de moneda extranjera.

— Telam

MIÉRCOLES 04 DE OCTUBRE DE 2023

En la primera semana de enero la AFIP habilit la presentacin de solicitudes de devolucin de percepciones

En la primera semana de enero, la AFIP habilitó la presentación de solicitudes de devolución de percepciones.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reintegró entre enero y septiembre $36.200 millones a contribuyentes que en 2022 realizaron consumos en el exterior y compras de divisas.

La cifra triplica al alcanzado por este mismo concepto en todo 2022.

Las devoluciones, que alcanzaron a más de 600 mil personas, corresponden a las percepciones del impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales que se aplican sobre operaciones con tarjeta de crédito y débito, como a través de agencias de turismo, para gastos o adquisición de moneda extranjera.

Las solicitudes aprobadas y pendientes de pago al 30 de septiembre representaban alrededor de $300 Millones con destino a aproximadamente 10.000 contribuyentes que, hasta ese momento, no habían declarado una Clave Bancaria Uniforme (CBU) válida para recibir el desembolso.

El 85% de los más de $36.000 millones reintegrados se han liquidado en los primeros cuatro meses del año; y los pagos restantes se atendieron durante los meses siguientes, a medida que los contribuyentes realizaban sus presentaciones y eran aprobadas por las áreas especializadas

A medida que den cumplimiento a ese requisito, la AFIP acreditará la sumas que les correspondan en sus cuentas, informó el organismo.

El 85% de los más de $36.000 millones reintegrados se han liquidado en los primeros cuatro meses del año; y los pagos restantes se atendieron durante los meses siguientes, a medida que los contribuyentes realizaban sus presentaciones y eran aprobadas por las áreas especializadas.

La Resolución General N° 4815 -que entró en vigencia el 16 de septiembre de 2020- estableció un régimen de percepción a cuenta de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales para las operaciones con moneda extranjera, ya sea para adquirir divisas como para consumos en el exterior.

La normativa establece que cuando los anticipos realizados por un individuo superen el monto correspondiente a ingresar por los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, el excedente sea reintegrado, devolución aplicable a quienes no sean contribuyentes del impuesto a las Ganancias o Bienes Personales.

En la primera semana de enero, la AFIP habilitó la presentación de solicitudes de devolución de percepciones para los contribuyentes que durante 2022 efectuaron compra de moneda extranjera y/o realizaron consumos en el exterior, tanto con tarjetas de crédito y débito, como a través de agencias de turismo.

Desde ese mismo momento y sin mediar demoras, se comenzaron a efectivizar las devoluciones de las percepciones a favor de cada contribuyente, a medida que sus solicitudes fueron aprobadas, siempre y cuando los mismos hubieran registrado una CBU válida a través del servicio habilitado con su Clave Fiscal.

Las solicitudes aprobadas y pendientes de pago al 30 de septiembre representaban alrededor de $300 Millones con destino a aproximadamente 10.000 contribuyentes que, hasta ese momento, no habían declarado una Clave Bancaria Uniforme (CBU) válida para recibir el desembolso

Los sujetos habilitados para solicitar las devoluciones deberán ingresar, con clave fiscal nivel 2 o superior, al servicio "Devolución de percepciones".

Dentro de ese servicio podrán visualizar y seleccionar las percepciones del período mensual que fueron realizadas y se encuentran informadas por el agente de percepción.

En el supuesto de que hubiera percepciones no informadas, el sistema permitirá su incorporación manual, para lo cual el contribuyente deberá contar con la documentación respaldatoria que avale tal solicitud, la que podrá ser solicitada para su verificación.

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