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Anses: Oficializaron la actualización de los haberes para los jubilados y las AUH

La suba es del 4.58%. El ajuste mensual está en línea con la inflación de junio. ¿Cuánto cobrarán los beneficiarios?

— División Noticias LT9

MARTES 23 DE JULIO DE 2024

Este martes, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) oficializó la suba del 4,58% en los haberes de jubilados y pensionados; y en los montos de las asignaciones familiares para agosto, en línea con la inflación de junio.

El incremento se aplica a la nueva fórmula de movilidad, que va en sintonía con la inflación del segundo mes previo al que se realiza el cobro.

De esta manera, el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de agosto de 2024, será de $225.454,42. Mientras que el haber máximo que regirá en el sexto mes del año será de $1.517.094,80.

Cabe mencionar, que se otorgará un bono de $70.000 para jubilados y pensionados que perciben el haber mínimo. Por lo tanto, la jubilación mínima en agosto será de $295.454. En tanto, quienes tengan haberes inferiores a esa cifra tendrán un bono proporcional hasta alcanzarla.

También se establecieron las bases imponibles mínima y máxima en $75.933,01 y $2.467.787,04, respectivamente, a partir del período devengado agosto de 2024.

Al mismo tiempo, el organismo determinó que el importe de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicable a partir del próximo mes, será de $103.135,11. Mientras que el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) se fijó en la suma de $180.363,54. Con el bono de $70.000, la PUAM ascenderá a $250.363.

En cuanto a la actualización de las asignaciones familiares, se dispuso que desde agosto la Asignación Universal por Hijo (AUH) será de $81.010, mientras que la AUH por Hijo con Discapacidad se fijó en $263.791, y la Asignación Familiar por Hijo, se estipuló en $40.505 para el primer rango de ingresos (hasta $627.230, por grupo familiar).

En el texto reglamentario se determinó que la percepción de un ingreso superior a $1.660.759 por parte de una de las personas integrantes del grupo familiar, “excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el límite máximo de ingresos establecido”.

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