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Rechazan el amparo presentado por Amalia Granata contra la Reforma Previsional

La Jueza Romina Kilgelmann, a cargo del Juzgado Civil y Comercial de la Décima Nominación, descartó el planteo del bloque Somos Vida al sostener que no acredita los extremos doctrinaria y de jurisprudencia en cuanto a la verosimilitud, derecho invocado, peligro en la demora y contracautela.

— División Noticias LT9

MIÉRCOLES 02 DE OCTUBRE DE 2024

La Jueza Romina Kilgelmann, a cargo del Juzgado Civil y Comercial de la Décima Nominación, descartó el recurso de amparo presentado por el diputada provincial, Amalia Granata, contra la reforma previsional. 

La magistrada analizó la presentación del bloque de Diputados Somos Vida, que pedía la medida cautelar para suspender la vigencia de la ley jubilatoria 14.283, y la respuesta de la Fiscalía de Estado, quien pidió que se rechace el planteo.

“A los fines de ponderar la eventual procedencia de toda medida cautelar, resulta exigible la acreditación de ciertos extremos que doctrinaria y jurisprudencialmente han sido considerados para  el despacho de cualquier pretensión de dicha naturaleza, esto es, verosimilitud en  el derecho o apariencia del derecho invocado,  peligro en la demora y contracautela” señala la Dra. Kilgelmann, quien en el fallo de 10 carilla justificó que no se cumplieron ninguno de los parámetros para dar lugar al amparo. 

“No encuentro acreditado esta condición en los presentes obrados, atento a que la parte peticionante  se ha limitado a exponer a través de formulaciones genéricas sobre el cumplimiento de tal recaudo sin invocar ni acreditar que la continuidad en la aplicación de la ley 14.283 le cause un  gravamen que difícilmente pueda revertirse  en el supuesto de que la sentencia final de la causa admitiera su pretensión, sin que existan elementos de juicio que permitan avizorar que la tramitación del presente proceso pudiera frustrar la eficacia de un pronunciamiento de fondo eventualmente favorable a los peticionantes” señala la jueza en otro tramo del fallo

La jueza  Kilgelmann cierra sus argumentos señalando que “en función de lo manifestado, y en atención a la prudencia que debe guiarnos  a los  Magistrados y Magistradas para  no emitir  juicio sobre la cuestión de fondo que subyace en la causa, es que cabe concluir que la medida cautelar peticionada por la parte actora deberá ser desestimada”. 

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