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El perfil internacional de Santa Fe y la Reforma de su Constitución

Del conjunto de provincias argentinas, Santa Fe sobresale por su rica experiencia de internacionalización para el acceso al crédito, la cooperación en múltiples áreas y el comercio exterior. Sin embargo, de las tres Constituciones de las provincias que integran la Región Centro, la santafesina es la única que no contiene ninguna mención a una facultad ya contemplada en la última Reforma de la Constitución Nacional.

— Mariano Colombo

MIÉRCOLES 16 DE ABRIL DE 2025

La Convención de la Reforma de la Constitución Nacional del año 1994, introdujo a la Carta Magna el Artículo 124, estableciendo que las provincias podrán “celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la nación y no afecten las facultades delegadas al gobierno federal o el crédito público de la nación, con conocimiento del Congreso Nacional”.

Del contexto histórico en el cual se incorporó dicho instrumento, se destacan dos aspectos: la globalización y la re–democratización que llevaba once años en Argentina.

Mientras la globalización generó las condiciones propicias para que muchos gobiernos subnacionales comenzaran a interactuar en el plano externo por motivaciones económicas, políticas y hasta culturales, el retorno de la democracia fue otorgando progresivamente a las provincias muchas prerrogativas reservadas hasta entonces solo para la administración central.

En ese marco, los convencionales dieron rango constitucional a la facultad de los Estados provinciales de poder interactuar de forma directa en la arena externa.

Como puede leerse, para la redacción del citado Artículo, se escogió el término “convenio” en vez de “tratado”. Con esa elección, la Convención diferenció las acciones de Política Exterior dejadas exclusivamente en manos de la Nación, de las estrategias encaradas por las provincias, las cuales comenzaron a impulsar, o bien continuaron desarrollando, diferentes acciones de internacionalización dentro del menú de atribuciones establecidas constitucionalmente a partir de 1994.

Teniendo en cuenta la diversidad de temas que abarca el potencial accionar externo de una provincia, se han ensayado explicaciones relativas al tipo de política internacional que el instrumento habilitaba a los nuevos actores subnacionales en el escenario mundial.

Estos aportes que apuntan a realzar una línea demarcatoria, pueden sintetizarse en lo sostenido por Horacio Rosatti, para quien “no existen obstáculos a la proyección de los intereses provinciales en el ámbito internacional, a condición de que tal proyección no resulte incompatible con la Política Exterior de la Nación, cuya determinación incumbe a las autoridades nacionales”.

La Constitución santafesina de 1962 frente a las actualizaciones de Córdoba y Entre Ríos  

En el campo del accionar subnacional externo, Santa Fe cuenta con significativos antecedentes que la posicionan como una de las provincias más destacadas en cuanto a nivel de internacionalización. Sin embargo, entre las Constituciones de los tres Estados que integran la Región Centro, la santafesina, es la única que –en una omisión cronológicamente entendida– no contempla la posibilidad abierta de vincularse o establecer convenios con contrapartes extranjeras.

Por ejemplo; la Constitución de Entre Ríos dice en su Artículo 75 que el Estado “podrá realizar gestiones y celebrar acuerdos internacionales para satisfacer sus intereses, sin perjuicio de las facultades delegadas al gobierno federal”.

En el caso de la Constitución de Córdoba, en el Artículo 16, se señala que corresponde al gobierno provincial “realizar gestiones y acuerdos en el orden internacional, para satisfacción de sus intereses, sin perjuicio de las facultades del gobierno federal”.

Con la mirada puesta en sus vecinas de la Región Centro, y ante el proceso de Reforma dando pasos marcados, primero con la Ley que estableció su necesidad y recientemente con la elección de los convencionales, Santa Fe ve la oportunidad de institucionalizar con rango constitucional, su muy alto perfil de internacionalización.

A través de décadas, el accionar internacional santafesino ha configurado una política de Estado. Pero esa mirada inter–temporal se vio propiciada por gobiernos que tuvieron una valoración elevada hacia las potencialidades de dicha internacionalización.

Esas continuidades, apoyadas en una visión de largo plazo, dieron como resultado un posicionamiento de privilegio de la provincia de Santa Fe en financiamiento externo directo, comercio exterior y cooperación internacional en múltiples áreas.

Pero, como política de Estado, el accionar subnacional en el escenario internacional necesita de líderes convencidos de esa mirada como insumo de institucionalidad. La ciencia política nos dice que en cualquier plano de sucesión de gobiernos, surge la posibilidad de ascenso al poder de gobernantes con tendencia al “reseteo” o al “stop and go” que podrían conspirar contra la construcción paciente de la institucionalidad de la política internacional subnacional.

Por eso, la próxima Convención tendrá la oportunidad de incorporar una mención a la política internacional de Santa Fe, que procure dejar a salvo de eventuales personalismos, al necesario ejercicio de la política de Estado que históricamente viene erigiendo a la provincia como un actor subnacional protagónico en la arena externa.  

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