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A través de el DNU 366/2025, el Gobierno Nacional modificó la Ley de Migraciones Nº 25.871 que define los derechos y obligaciones de los extranjeros, establece las condiciones para el ingreso y egreso de personas.
Semanas atrás, el Gobierno Nacional había anunciado a través del vocero presidencial, Manuel Adorni la reforma que se oficializó este jueves. En el decreto se argumenta que la modificación se realiza debido a que "en la actualidad los movimientos migratorios se desenvuelven en un escenario global completamente distinto al de años anteriores, que presenta nuevos desafíos en materia política, económica, cultural y social".
Según esta línea argumentativa, las restricciones que propone Donald Trump a los inmigrantes en Estados Unidos podría generar una ola migratoria hacia la Argentina debido a sus actuales políticas de resguardo a los extranjeros. De esta manera, el decreto señala que "las facilidades extremas que existen actualmente para entrar y permanecer en el territorio nacional, así como de utilizar sin cargo los servicios de salud y educación, permiten prever que resulta probable que una proporción importante de esos deportados se radique o intente radicarse en nuestro territorio, lo cual generaría un impacto en la economía y en los servicios esenciales de la población".
¿Qué modificaciones realiza el decreto?
El artículo 7 de la Ley de Migraciones garantizaba el acceso a los establecimientos educativos de todos los niveles. La nueva versión, limita el acceso a las universidades de forma y habilita a "las instituciones de educación superior de gestión estatal a establecer retribuciones por los servicios de educación". Así lo dispone el decreto, excluyendo el derecho a la educación superior: "los extranjeros tendrán derecho, aun cuando su condición migratoria fuera irregular, a ser admitidos como alumnos en un establecimiento educativo inicial, primario o secundario, ya sea público o privado; nacional, provincial o municipal, para lo cual su situación migratoria no podrá ser causa de discriminación alguna. Las autoridades de los establecimientos educativos deberán brindar orientación y asesoramiento respecto de los trámites correspondientes a los efectos de subsanar la irregularidad migratoria”.
En cuanto al Sistema de Salud, el decreto anuncia que "en casos de emergencia, no podrá negársele ni restringírsele el acceso a la asistencia social o a la atención sanitaria a todos los extranjeros que lo requieran, cualquiera sea su situación migratoria". Sumado a esto, los residentes permanentes "podrán acceder al sistema de salud público en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos".
Sin embargo, precisa que: "por fuera de los supuestos establecidos en los párrafos precedentes, en los establecimientos que brinden atención sanitaria administrados por el ESTADO NACIONAL, solo se brindará tratamiento médico o atención sanitaria habitual contra la presentación de un seguro de salud o la previa cancelación del servicio, de conformidad con las condiciones que establezca el MINISTERIO DE SALUD”.
Además, se amplían y endurecen las causas de inadmisión y expulsión del país. Entre los nuevos motivos se incluyen: