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Salemi: "Si logramos bajar la circulación con compras programadas vamos a conseguir mejoras"

El Presidente del Centro Comercial de Santa Fe contó por LT9 cuáles son las nuevas medidas que rigen por 14 días en la ciudad de Santa Fe, luego de los anuncios de nuevas restricciones por parte del gobierno provincial.
LUNES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2020

"La ciudad se dividió en dos grandes zonas, en el microcentro se puede realizar delivery de 14 a 19:30 y el resto trabaja de forma presencial de 14 a 19:30 a partir de este lunes, comenzó diciendo Martín Salemi esta mañana por LT9 en relación a las últimas medidas tomadas por el gobierno provincial.

El presidente del Centro Comercial contó que "durante toda la semana tratamos de introducir mejoras y se llegó a armar con las autoridades un protocolo, porque no se entendía bien la diferencia de locales de proximidad y cielo abierto. Acá en Santa Fe hay otra particularidad donde son espacios barriales con avenida principal y los vecinos compran ahi. El gobierno quiere que los circuitos peatonales no se concentren personas y ante la posibilidad de que no se acepte ninguna posibilidad de modificación decidimos trabajar de esta forma". 

"Esto cambia día a día porque el virus va mutando, ayer yo planteaba que la realidad es que tenemos que bajar la circulación. Si logramos eso vamos a lograr mejoras en el sistema de salud, que está planteando una saturación y tenemos que acompañarlo, si logramos bajar la circulación con compras programadas creo que vamos a conseguir mejoras", agregó. 

Tambén recordó que "de 14 a 19:30 en zona presencial pueden trabajar los comercios fuera del microcentro, los comercios no esenciales. Esta semana vamos a continuar para ver si podemos tener algún avance".

Las medidas:

El comercio minorista de rubros esenciales está habilitado a funcionar en los mismos horarios que lo venía haciendo, siempre de corrido. La venta de esos rubros está habilitada tanto en locales individuales como en mercados o ferias de hasta 8 puestos.

En cuanto al comercio minorista de rubros no esenciales, se informa que podrá funcionar sólo en locales de proximidad y de 14 a 19.30 hs. Para aquellos locales que funcionen en la zona céntrica (delimitada por Suipacha, Urquiza, General López, Rivadavia y 27 de Febrero) sólo estará habilitada la venta a través de delivery o take away. Para el resto de la ciudad, además de esas dos modalidades, se habilita la venta presencial, con los alcances del artículo 3° del Decreto Provincial N° 954/20.

Otras actividades económicas

Los locales gastronómicos (bares, restaurantes, rotiserías, heladerías, y otros de venta de productos alimenticios elaborados) sólo podrán funcionar bajo modalidades no presenciales. Es decir, están habilitados a la venta por delivery durante todo el día; y con la modalidad take away hasta las 22.

En tanto, no están habilitados para el desarrollo de sus actividades:

  • Comercio mayorista de venta de mercaderías de rubros no esenciales.
  • Museos y bibliotecas.
  • Shoppings.
  • Ejercicio de profesiones liberales excluidas las vinculadas a la medicina y la escribanía
  • Obras privadas que ocupen más de cinco (5) trabajadores, profesionales o contratistas de distintos oficios desarrollando tareas simultáneamente en el lugar.
  • Inmobiliarias.
  • Mudanzas.
  • Actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales empresarias, cajas y colegios profesionales, administración de entidades deportivas, y la actividad  administrativa y académica de universidades nacionales y privadas.
  • Servicios de peluquería, manicuría, cosmetología y podología.
  • Actividad laboral de las empleadas y empleados de casas particulares, comprendidos en el régimen de la Ley N° 26844. Quedan excluidos de la restricción y en consecuencia habilitados para ejercer su actividad quienes se desempeñan como cuidadores de adultos mayores y personas con discapacidad.

Deportes, educación y cultos

De acuerdo a las nuevas disposiciones provinciales, tampoco está habilitada la práctica de actividades deportivas y físicas, sea en clubes, gimnasios o al aire libre; la pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados; la navegación recreativa ni las actividades de guarderías náuticas y clubes deportivos vinculados a las mismas.

Asimismo, no podrán realizarse actividades a distancia de artistas en salas de grabación y ensayo; preproducción, producción y postproducción de audios o audiovisuales; enseñanza de expresiones y disciplinas artísticas en forma particular por un docente o artista en tal carácter, o integrado a un espacio colectivo, institución o establecimiento; actividades artísticas y artesanales a cielo abierto, en plazas, parques y paseos; ni las actividades religiosas que impliquen concurrencia simultánea de más de 10 personas.

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