Tal como adelantó LT9, a través de una serie de decretos el Gobierno provincial habilitó nuevas actividades en el marco del distanciamiento y el aislamiento social obligatorio que rige en distintas puntos del territorio santafesino.
La extensión del horario del comercio y del servicio gastronómico en las localidades de La Capital y los departamentos del sur comenzarán a regir desde la hora cero de este 28 de noviembre, al igual que el fútbol 5.
Desde el 1 de diciembre quedan habilitados los jardines maternales de gestión privada, los eventos culturales como actividad teatral y música en vivo, y las competencias de autos y motos; y desde el 5 las colonias de vacaciones.
Extensión de horarios de gastronómicos, comercio y circulación
El decreto 1527/20 habilita en todas las localidades los departamentos La Capital, Rosario, Caseros, Constitución, General López, San Lorenzo, Castellanos y Las Colonias, la actividad del comercio mayorista y minorista de venta de mercaderías de rubros no esenciales en los horarios que establezcan las autoridades locales, que no podrá extenderse más de las 21 horas.
En las mencionadas jurisdicciones, los locales gastronómicos (bares, restaurantes, heladerías, etc.) podrán abrir los viernes y sábados hasta la 1.30 del siguiente día, cumplimentando las condiciones vigentes de ocupación de hasta el 30% de la superficie cerrada y en espacios abiertos y los protocolos sanitarios.
Además, la circulación por la vía pública se podrá circular entre la 0:30 y las 6 de domingo a jueves, ambos inclusiva, y entre la 1.30 y las 6 horas los viernes y sábados, estrictamente restringida para desarrollar actividades autorizadas, haciendo uso para esos fines del transporte público o taxis y remises.
Fútbol 5
Con el decreto 1528/20, el gobernador Perotti autoriza desde la hora cero del 28 de noviembre en todo el territorio provincial la práctica de deportes donde los participantes interactúen e incluso tengan contacto físico entre sí, en la modalidad de entrenamiento; incluido el denominado Fútbol 5.
Para estas actividades, se deben cumplir los siguientes puntos aprobados por el correspondiente organismo provincial PROBA.
a) Disponiendo un sistema de turnos para evitar sobrepasar la cantidad de asistentes a las instalaciones;
b) en el horario de 7 a 22 horas;
c) en espacios abiertos o cerrados suficientemente ventilados;
d) sin espectadores;
e) sin competencias, torneos o similares;
f) sin reuniones previas o posteriores a la práctica;
g) sin habilitar espacios de uso común, vestuarios ni otras instalaciones interiores; habilitando solo baños exteriores;
h) debiendo, los que van a realizar la práctica, concurrir por sus propios medios, llevando sus elementos individuales de higiene, hidratación y prevención, y cumplimentando las medidas de distanciamiento personal y el uso obligatorio de tapabocas.
i) disponiendo, de ser posible, distintas puertas de ingreso y egreso;
j) arbitrando medidas para desinfectar el calzado; y la limpieza y desinfección antes de la apertura y periódicamente durante el horario en el que las instalaciones permanezcan abiertas y al cierre;
k) llevando un registro diario de los asistentes en los distintos horarios;
l) autorizando el funcionamiento buffets y similares con el protocolo vigente para bares y restaurantes, previa habilitación municipal.
Actividades culturales
Con el decreto 1530/29, el Gobernador autorizó desde la hora cero del 1 de diciembre la realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la actividad teatral y música en vivo, que impliquen concurrencia de personas, tanto al aire libre como en teatros, centros culturales y otros lugares cerrados.
Protocolos:
a) habilitación previa de las autoridades locales donde se encuentran emplazados los espacios culturales, teatros y centros culturales;
b) con la cantidad de participantes mínima indispensable y tomando en todos los casos los límites establecidos en los incisos h) e i);
c) arbitrando el control de temperatura de todos los asistentes, incluso en cada oportunidad de los intervinientes como artistas, técnicos, etc., y las demás medidas de sanitización de manos y calzado;
d) con horarios para el trabajo en preproducción, producción y ensayos evitando las horas pico y propiciando horarios de entrada y salida escalonados,
e) asegurando la ventilación suficiente de los ambientes, antes y después de cada actividad; en caso de utilizarse complementos mecánicos de ventilación forzada, deberá asegurarse la limpieza, desinfección y el control con la mayor frecuencia posible de filtros, conductos y toberas; y la limpieza y desinfección de las superficies y objetos de uso frecuente;
f) limitando la actividad de las y los artistas cuando no puedan desarrollar su rol respetando en todo momento el distanciamiento social mínimo establecido, tanto durante los ensayos como en la actuación debido a la especificidad del proyecto y/o de ciertas escenas de la obra artística, a acciones que impliquen exclusivamente cruces fugaces o interacciones físicas o interpretativas de mínima duración;
g) estableciendo que las actividades complementarias de maquillaje, vestuario, peluquería deberán ser cumplidas por los propios artistas; en el caso de ser imposible ello, se realizarán cumplimentando los protocolos específicos de cada actividad, en lugares debidamente acondicionados;
h) restringiendo la ocupación de espacios compartidos hasta una cantidad de personas que asegure para cada una 2,25 metros cuadrados de circulación, incluso para los artistas en los espacios en los que se encuentren;
i) disponiendo una distancia entre butacas ocupadas que deberá ser de 1,5 metros; en los espacios sin butacas el aforo permitido y el distanciamiento se asegurará mediante ubicaciones distribuidas y señalizadas en el espacio. En ambos casos aplicará conjuntamente el límite de ocupación del cincuenta por ciento (50%) del aforo habílitado en espacios al aire libre y del treinta por ciento (30%) del aforo habilitado en lugares cerrados, el que podrá elevarse hasta el cincuenta por ciento (50%) por las autoridades municipales y comunales en las que se encuentre la sala, si las condiciones de las mismas y sistemas de ventilación y refrigeración del lugar así lo permiten, conforme criterios epidemiológicos;
j) llevando un registro diario de los asistentes en los distintos horarios;
k) asegurando los o las productores y organizadores las condiciones de traslado para preservar la salud de sus trabajadoras, trabajadores y demás intervinientes; los que deberán concurrir y retirarse al lugar de su residencia sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.
Competencia de autos y motos
Con el decreto 1529/20, el gobierno santafesino habilita desde la hora cero del 1 de diciembre en todo el territorio provincial la práctica de competencias automovilísticas y motociclísticas, sin concurrencia de espectadores en ningún caso.
Además del respeto del protocolo acordado con las autoridades nacionales, en el Artículo 3° se dispone las siguientes condiciones:
a) habilitación previa de las autoridades locales donde se encuentran emplazados los circuitos y las instalaciones conexas, las que determinarán también los días y horarios de realización, que en ningún caso podrá exceder del que va de las 8 a las 20 horas.
b) organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio.
c) limitación de los desplazamientos de las personas que intervengan al estricto cumplimiento de las actividades exceptuadas por la presente medida;
d) garantizando, los o las titulares de los lugares donde se efectúen las actividades autorizadas, las condiciones de higiene, seguridad y traslado para preservar la salud de sus trabajadores; los que deberán concurrir y retirarse al lugar de su residencia sin la utilización del servicio público de transporte.
e) sin reuniones previas o posteriores a la práctica;
f) sin habilitar espacios de usos comunes, vestuarios ni otras instalaciones interiores, habilitando solo baños exteriores.
Jardines maternales
Con el decreto 1531/20, la administración provincial autoriza en todo el territorio santafesino a partir de la hora cero del 1 de diciembre el funcionamiento de los jardines maternales de gestión privada.
Protocolos:
a) previa habilitación por parte de las autoridades locales;
b) en el horario de siete (7) a diecinueve (19) horas; c) disponiendo, de ser posible, distintas puertas de ingreso y egreso;
d) efectuando controles de temperatura o análogos diarios, para detectar síntomas compatibles con COVID-19 y actuar en consecuencia;
e) desarrollando las actividades en espacios abiertos o cerrados suficientemente ventilados;
f) con un factor de ocupación de la superficie de la infraestructura disponible para la actividad que no supere el cincuenta por ciento (50%);
g) organizando grupos reducidos estables de participantes que funcionen como burbujas sociales en las actividades que se realicen, evitando la interacción con los otros grupos o burbujas;
h) cumplimentando, en cuanto fuere posible, las medidas de distanciamiento personal y el uso obligatorio de manera correcta de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón al momento de desplazarse hacia y en las instalaciones;
i) disponiendo en las instalaciones que se habilitan la señalización y demarcación que permitan mantener el distanciamiento y que no se produzcan contactos interpersonales en los desplazamientos;
j) realizando el relevamiento periódico del estado de salud de los contactos estrechos de los participantes por fuera de la actividad, a partir de información que se requerirá a los responsables de los niños y niñas participantes; el que deberá elevarse al Ministerio de Salud, con la forma y periodicidad que la autoridad sanitaria establezca;
k) sin la utilización del uso del transporte público, para asistir o retirarse; el servicio de transporte particular deberá adecuarse a los protocolos establecidos para la prestación de ese servicio, conforme la capacidad de cada unidad.
Colonias de vacaciones
Por último, el Gobierno autorizó con el decreto 1532/20 desde la hora cero del 5 de diciembre en todo el territorio provincial, el funcionamiento en clubes e instituciones sociales de las denominadas "colonias de vacaciones", "talleres de verano" o de manera similar, con o sin uso de natatorios; y de natatorios y demás infraestructura ubicada al aire libre en clubes e instituciones sociales, para uso recreativo o social.
Protocolos
a) previa habilitación por parte de las autoridades locales;
b) en el horario de siete (7) a diecinueve (19) horas;
c)disponiendo, de ser posible, distintas puertas de ingreso y egreso;
d) efectuando controles de temperatura o análogos diarios, para detectar síntomas compatibles con COVID-19 y actuar en consecuencia;
e) desarrollando las actividades en espacios abiertos o cerrados suficientemente ventilados;
f) organizando grupos reducidos estables de participantes que funcionen como burbujas sociales en las actividades que se realicen, evitando la interacción con los otros grupos o burbujas;
g) disponiendo en el medio acuático de un factor de ocupación de una persona cada cinco (5) metros cuadrados;
h) disponiendo en las instalaciones al aire libre que se habilitan para el uso social y recreativo, la señalización y demarcación que permitan mantener el distanciamiento y que no se produzcan contactos interpersonales en los desplazamientos;
i) cumplimentando, en cuanto fuere posible, las medidas de distanciamiento personal y el uso obligatorio de manera correcta de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón al momento de desplazarse hacia y en las instalaciones;
j) sin la utilización del uso del transporte público, para asistir o retirarse, el servicio de transporte particular deberá adecuarse a los protocolos establecidos para la prestación de ese servicio, conforme la capacidad de cada unidad;
k) realizando un relevamiento periódico del estado de salud de los contactos trechos de los participantes por fuera de la actividad, a partir de información que se requerirá a los responsables de los niños y niñas participantes; el que deberá elevarse al Ministerio de Salud, con la forma y periodicidad que la autoridad sanitaria establezca.