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Por decreto, el Gobierno provincial actualizó los montos de los contratos vigentes

De acuerdo a lo solicitado por los gremios UPCN y ATE, se estableció un incremento del 30% del monto de los contratos no ajustados en 2020 y se estableció un monto mínimo del contrato de $30.000
LUNES 01 DE MARZO DE 2021

El Gobierno provincial dispuso medidas para el personal contratado dependiente del Poder Ejecutivo.

Mediante el Decreto 99/2021, y de acuerdo a lo solicitado por los gremios UPCN y ATE, se estableció un incremento del 30% del monto de los contratos no ajustados en 2020 y se estableció un monto mínimo del contrato de $30.000.

En el artículo 1 del decreto firmado el pasado 19 de febrero, se “establece a partir del 1° de febrero de 2021 un aumento del 30% en el canon locativo o retribución pactada vigentes al 31 de diciembre de 2019 para aquellas personas que en su calidad de locatarios de servicios personales posean un  vínculo contractual vigente con el Poder Ejecutivo y que no hayan tenido incrementos desde esta última fecha, quedando excluidos de tal previsión aquellos instrumentos en los cuales la relación contractual se hubiere iniciado a partir del 11 de diciembre de 2019 y cuyo canon locativo o retribución pactada supere los $50.000).

En el artículo 2 se remarca que “a partir del 1° de febrero de 2021 en ningún caso el monto a percibir mensualmente en virtud de los contratos referidos en el artículo 1° deberá ser inferior a la suma de $30.000.

Se remarca en el decreto que estos aumentos alcanzará a los contratos encuadrados en los siguientes marcos normativos:

  • a) Artículo 8° de la Ley N.° 8.525.
  • b) Artículo 169 de la Ley N.° 12.510, reglamentado por el Decreto N.° 2038/13.
  • c) Artículo 4° del Régimen aprobado por Decreto N.° 4447/92 y su similar N.° 201/95.
  • d) Contratos de locación de servicios personales enmarcados en convenios específicos.

En el artículo 4, el decreto establece que “los Ministros, Fiscal de Estado, señora Secretaria de Estado, autoridades máximas de Organismos Descentralizados, Entes Autárquicos e Instituciones de la Seguridad Social dispondrán la incorporación de una adenda contractual que modifique la cláusula relativa a la retribución pactada e instruirán a los Servicios de Administración Financiera para que lleven a cabo cuanta medida resulte necesaria para el efectivo cumplimiento de lo establecido en los artículos 1° y 2° del presente decreto, debiendo informar al ist rio de Economía el costo que implica la instrumentación de la norma”.

También se delegó a los Ministros y Fiscal de Estado y en la Secretaria de Estado “la facultad para disponer la renovación de aquellos contratos de locación de servicios personales o de personal no permanente que correspondan a la competencia de este Poder Ejecutivo, siempre que el instrumento consigne las mismas personas y objeto que la última contratación, manteniendo idénticos términos en lo restante, excepto el monto del mismo que podrá ajustarse hasta lo establecido en el presente decreto y hasta un plazo máximo de 12 meses cuando se tratare de vinculaciones contractuales autorizadas por el titular del Poder Ejecutivo con posterioridad al 11 de diciembre de 2019”.

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