La vicegobernadora de la provincia de Santa Fe, Alejandra Rodenas, en su carácter de presidenta de la Cámara de Senadores, expresó en un comunicado que la resolución Nº 42806-DBR no es un acto parlamentario promovido ni impulsado por ella y que lleva su firma porque así lo establece el reglamento interno del cuerpo (artículo 43º), que pone en cabeza de la presidencia del Senado el deber de autenticar las decisiones adoptadas por la Cámara.
En ese sentido, y con relación a artículos periodísticos en los que se sugiere que la rúbrica de la mencionada resolución equivale a solicitar “el pedido de archivo de una causa penal”, Rodenas señaló: “No se condice con la verdad, ya que me he limitado a comunicar al juez interviniente una resolución que expresa la voluntad del cuerpo. Se trata de un acto meramente administrativo”.
Por otra parte, en su condición de exmagistrada aclaró, a fin de despejar todo tipo de dudas, que “en el actual sistema procesal penal el archivo de una causa es facultad indelegable y exclusiva de los fiscales”.
Asímismo, Rodenas aclaró que cuando el Senado le encomienda en la citada resolución ser “parte en el proceso”, esto sólo implica arbitrar los medios para ser oída institucionalmente en un trámite en el que se está discutiendo la constitucionalidad de decisiones tomadas por el mencionado cuerpo legislativo en el marco de las normas vigentes”.
La vicegobernadora manifestó que es su voluntad “brindar al juez todos los elementos que éste pueda requerir para evaluar lo actuado y tomar la decisión que considere ajustada a derecho, en absoluto respeto de la división de poderes”.
Rodenas fue terminante a la hora de señalar que el Senado en todo momento actuó conforme a la normativa constitucional vigente en Santa Fe en materia de desafuero.
Finalmente puso a disposición de la ciudadanía la versión taquigráfica de las sesiones en cuestión.