El gremio La Bancaria pidió a la Justicia que declare “inconstitucional” cuatro artículos de la ley 27.426 que dispuso cambios en la fórmula de cálculo de haberes de los jubilados, aprobada en la escandalosa sesión del Congreso Nacional el pasado 19 de diciembre, y que significará un retroceso salarial para todos los abuelos. Además solicitó una medida cautelar para que no se aplique la norma a sus afiliados mientras se resuelve la cuestión de fondo.
En el recurso de amparo, el gremio conducido por Sergio Palazzo, pide que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 1, 2, 3 y 5 de la norma para que “no se aplique” al universo de trabajadores comprendidos dentro del ámbito de representación de la Asociación Bancaria “a quienes deberá continuar aplicando las disposiciones de la Ley N° 26.417 en su texto vigente al 27 de diciembre de 2017”, dice la presentación.
La presentación sostiene que la nueva ley “transgrede los artículos 14, 14 bis, 16, 17, 43 y 75, incisos 22) y 23) de la Constitución Nacional, Declaración Universal de Derechos Humanos (Arts. 2.1. y 2.7), la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Art. II) y la Convención Americana Sobre Derechos Humanos – Pacto de San José de Costa Rica (Arts. 1.1. y 26), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas (Art. 2.1) y la Convención sobre los Derechos del Niño” y por eso demanda a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Por último, los abogados de La Bancaria pidieron una medida cautelar para que se suspenda la norma impugnada “en tanto su aplicación genera graves e irreparables daños a los representados”. Argumentan que como el cambio en el cálculo de haberes significa “un grave perjuicio en ciernes y la violación del derecho y las garantías constitucionales invocadas” ya que con la ley anterior los jubilados deberían percibir, en marzo, una suba del 14,7% y con la ley aprobada en diciembre esa suba se reducirá a un 5,7%. “De ello se desprende un perjuicio, medido en términos de porcentaje de actualización, del 8,9% para todos los beneficiarios; que, reitero, no es compensado con el dictado del Decreto 1058/2017 del que los jubilados bancarios –en atención a que sus haberes superan los $ 10.000 a marzo de 2018, se encuentra excluidos”, concluye.
Fuente: info135