A cinco días de las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO), el Tribunal Electora de Santa Fe denegó un nuevo recurso interpuesto contra el Voto Joven y ratificó la posibilidad de que los adolescentes de 16 y 17 años puedan emitir su sufragio para las categorías locales.
En una resolución firmada por el presidente del organismo, Daniel Erbetta, se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por los apoderados de Partido País y del Frente Primero Santa Fe. Además, el fallo está firmado por los vocales Armando Luis Drago y Alfredo Ivaldi Artacho, y el Secretario Electoral Pablo Ayala. Además se notificó de esta resolución cerca de la medianoche al apoderado del Partido País, Nestor Deschi.
Entre los considerando del fallo, se señala que “el derecho al voto joven ha sido reconocido en la legislación argentina y se encuentra vigente, como se ha dicho, en todo el territorio nacional y en todas las provincias argentinas con excepción en el ámbito local de la provincia de Santa Fe. Este presupuesto que marca un impacto diferenciado en perjuicio de los jóvenes santafecinos por discriminación exige en consonancia con todo lo ya expuesto una hermenéutica que integre las normas en juego procurando una solución no irrazonable y respetando el principio de progresividad (o de no regresividad) en materia de derechos. A fuerza de ser reiterativo, tal entendimiento encuentra pleno sustento normativo en tanto todos los habitantes de la provincia gozan en su territorio de todos los derechos y garantías que les reconocen la Constitución Nacional y la presente inclusive de aquellos no previstos en ambas y que nacen de los principios que la inspiran. En consecuencia de todo lo expuesto, no puede razonablemente sostenerse que los jóvenes santafecinos se encuentran excluidos de dicha normativa que garantiza el ejercicio de los derechos políticos.
También señalaron que “la incorporación al padrón electoral a los jóvenes de 16 y 17 años, no aparece una solución irrazonable ni contraria al ordenamiento jurídico, sino que garantiza, conforme al principio de progresividad y no discriminación, la igualdad en el goce y ejercicio del derecho al voto de los jóvenes de la provincia”.
En cuanto al impacto en el padrón electoral de los más de 84 mil jóvenes que se suman (casi un 3%) y la dificultad del acceso de los candidatos a las bancas de diputados y concejales al incrementarse la cantidad de votos necesarios para lograrlo, el Tribunal responde que “resulta inconsistente al partir de un concepto erróneo pues el padrón del voto joven, como categoría de electores que no tienen obligación de sufragar, no implica elevar el porcentaje del piso de votos por encima del 1,5% habida cuenta que se trata de un sector del padrón que lícitamente puede abstenerse de concurrir al acto electoral”.
“Conforme las consideraciones expuestas, el recurrente ni siquiera en grado mínimo logra demostrar la existencia de una cuestión constitucional aprehensible en orden a franquear el acceso a la instancia extraordinaria, en tanto los fundamentos expuestos por el Tribunal no resultan desvirtuados desde el punto de vista constitucional” concluyen los considerandos del fallo del Tribunal Electoral.