Los tres ejes abordajes que integran la propuesta oficialista comparten un objetivo: ampliar las condiciones para que la Justicia dicte la prisión preventiva y establecer penas más largas a aquellas personas involucradas en más de un delito.
En esta línea, Laura Rodríguez Machado, Titular de la Comisión de Legislación Penal en Diputados señaló que "la policía, en reiteradas ocasiones, detiene a los delincuentes, pero estos vuelven a las calles rápidamente porque el sistema judicial no tiene las herramientas necesarias para aplicar sanciones más efectivas".
Los bloque de Unión por la Patria y el Frente de Izquierda anticiparon que votarían en contra. El dictamen peronista, que rechaza el proyecto oficialista sostiene que la iniciativa "resulta un instrumento que no supera el mínimo test constitucional y convencional" y añade que funcionará para "amplificar la violencia estatal contra ciudadanos que gozan del estado de inocencia, permitiendo desvirtuar dicho principio para acallar reclamos y encarcelar personas".
Por su parte, representantes de organizaciones activas en el debate parlamentario, opinaron que estos instrumentos "desnaturalizan el uso de la prisión preventiva y refuerzan un problema histórico: el uso de esa herramienta como un castigo anticipado, en lugar de hacer un uso excepcional para evitar la fuga o el entorpecimiento de una investigación".
Desde los espacios sostiene que con la noción de 'reiterancia', se posibilita a que los jueces, sin pruebas concretas y ante una mera sospecha "apliquen ese castigo anticipado", y y en esta línea argumentativa añaden que "la mitad de los presos en las cárceles y comisarías no son personas condenadas, sino con prisión preventiva. Ese fenómeno se va a agravar aún más si se aprueba esta ley".
Las propuestas presentadas por el Poder Ejecutivo tienen como objetivo reformar el Código Penal en su artículo 50 para agravar en un tercio la condena para los reincidentes ("toda persona que haya sido condenada dos o más veces a una pena privativa de la libertad"). También se sustituye el artículo 55 para unificar condenas, estableciendo que "la pena aplicable al reo tendrá como mínimo, el mínimo mayor y como máximo, la suma aritmética de las penas máximas correspondientes a los diversos hechos".
En cuanto a la reiterancia delictiva (conducta transgresora de la ley en la que no se produjo condena), este accionar comenzaría a considerarse un argumento para determinar la prisión preventiva durante una investigación (modifica artículo 218 del Código Procesal Penal). En ese marco, se establecen figuras para "facilitar" la determinación de prisión preventiva: presunción de peligro de fuga, de obstaculización de la investigación y de reiterancia delictiva.
Finalmente, el juicio en ausencia modificaría la legislación procesal penal para permitir la continuidad y la culminación del proceso penal aunque se dé la ausencia del imputado en algunos delitos. En ese marco, la autorización se concretaría en casos de rebeldía del imputado (declarada por el juez) por no comparecer ante el Tribunal, ausentarse en su domicilio sin justificación o haberse fugado de su lugar de detención, en caso de determinados delitos considerados graves.