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Dispusieron un nuevo protocolo para el ingreso a Casa Gris y el registro de las audiencias con el Gobernador

Mediante el decreto 460 del pasado 14 de marzo, se estableció un sistema de registro de los pedidos de reuniones con el máximo mandatario y que se difundan los temas abordados, a excepción de los que son de asuntos reservados. Además, y por circular, se establecieron las nuevas pautas para el ingreso a Casa de Gobierno, tanto para empleados, funcionario, proveedores y visitantes.

— División Noticias LT9

MARTES 18 DE MARZO DE 2025

En las últimas horas el Gobierno de Santa Fe  dispuso un protocolo de ingreso a Casa Gris, ubicada en calle 3 de Febrero al 2600, y por decreto estableció un registro de las audiencias que le piden al gobernador Maximiliano Pullaro.

En cuanto al nuevo protocolo para el ingreso a Casa de Gobierno, comenzó a regir este lunes y las pautas de ingreso son las siguientes:

    • Empleados  públicos que prestan servicio habitual en el edificio de Casa de Gobierno. Ingreso y egreso exclusivamente por calle San Martín.
    • Personas que presentan ofertas de compras y toda otra documentación por alguna mesa de entradas de Casa de Gobierno. Ingreso y egreso exclusivamente por calle Tres de Febrero donde habrá una Ventanilla Única de Ingresos para las distintas oficinas localizadas en el edificio.
    • Personas externas e invitados. Ingreso y egreso se hará por calle Tres de Febrero.
    • Autoridades superiores y personal de Gabinete.  Ingreso y egreso exclusivamente por calle San Martín, salvo que accedan por estacionamiento de calle Amenábar con vehículo previamente autorizado.
    • Proveedores. Ingreso y egreso por estacionamiento de calle Amenábar, previa autorización del vehículo.
    • Vehículos con autorización (tarjeta de acceso). Ingreso y egreso por estacionamiento de calle Amenábar.

Además se remarca que el personal de admisión podrá solicitar DNI, por lo que se solicita llevar identificación.

Registro de audiencias

Por otro lado, y mediante el decreto 460 firmado el pasado viernes 14 de marzo por el Gobernador Pullaro y el ministro Bastía, se dispuso el registro de las audiencias que le solicitan al máximo mandatario.

En los considerandos del decreto se señala que “la transparencia de la gestión pública resulta indispensable en  el objetivo de edificar un Estado responsable para rendir cuentas sobre las acciones de  gobierno y presente para escuchar y dar respuestas a la ciudadanía de la Provincia de Santa Fe”.

Y que “con el fin de promover la publicidad y la transparencia, así  como de organizar el proceso de solicitud de audiencias públicas frente al Sr.  Gobernador, ante la demanda y la multiplicidad de canales mediante los cuales se llevan  a cabo estas solicitudes, es necesario establecer un procedimiento que garantice la  equidad en la accesibilidad a las diferentes autoridades y a la ciudadanía en general al  diálogo con el Gobernador, promoviendo así la transparencia y la rendición de cuentas”.

Además, sostienen que “un registro de presentación y consideración de las solicitudes permitirá una mayor organización interna y el control de las peticiones, facilitando la gestión administrativa y asegurando que todas las audiencias sean debidamente programadas y atendidas, lo que fortalecerá la transparencia y la confianza de la ciudadanía en las instituciones”.

Otros de los puntos de los considerandos remarcan que “la publicidad de las audiencias del Sr. Gobernador es necesaria para que se conozcan los participantes de dichos encuentros, así como los objetivos de los mismos, de manera que la ciudadanía pueda acceder a la información contenida en los registros de las audiencias”.

En los artículos del decreto, se establece que las solicitudes de audiencia deberán contener los datos del solicitante (nombre/s y apellido/s o razón social, número de documento nacional de identidad o CUIT, domicilio, teléfono y correo electrónico); detallar con precisión los motivos de la solicitud; intereses que se invocan (interés propio, interés público comprometido, intereses colectivos o difusos, representación de una persona jurídica, etc).

En el Artículo 3° se ordenó que la Secretaría General de la Gobernación, conjuntamente con la Secretaría Privada, llevarán adelante un registro único de audiencias que deberá incluir las solicitudes de audiencias; los datos del o los solicitantes; los intereses que fueron invocados; las personas que se autorizan participar de la audiencia; lugar, fecha, hora de la audiencia; objeto de la reunión; síntesis del contenido de la audiencia; y documentos vinculados a la audiencia, si los hubiese.

En el Artículo 4° se dispone que “las solicitudes de audiencia serán evaluadas conjuntamente entre la Secretaría General y la Secretaría Privada y se concederán en virtud de los criterios de priorización y disponibilidad de agenda que se consideren oportunos al momento de la solicitud”.

Por último, en el Artículo 5° se aclara que “la concesión o no de la audiencia será notificada por el mismo medio en que se solicitó. En caso de resultar denegada podrá ser derivada a fin de que otra área tome la misma y no podrá volver a solicitarse una nueva audiencia por idénticos motivos en un plazo de 60 días. En caso de resultar admitida, se notificará además el lugar, día y horario de concreción y las personas autorizadas a asistir”. 

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