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Política salarial: cómo quedaron los sueldos mínimos para activos y pasivos en Santa Fe

El gobernador firmó el decreto 984 que homologa el acuerdo paritario con ATE y UPCN, que establece el aumento del 8% para el segundo trimestre para el Personal de la Administración Pública Provincial. También se establecen los salarios mínimos para los activos, y las jubilaciones y pensiones mínimas para los meses de junio, julio y agosto. Aún no salieron los decretos para el pago de los aumentos de los profesionales de la salud y de los docentes.

— División Noticias LT9

JUEVES 22 DE MAYO DE 2025

El gobierno de Santa Fe, a través del decreto 984 de este 21 de mayo, homologó el acuerdo paritario en la administración pública, que establece un aumento del 8% para el segundo trimestre: 3% en abril, 2,6% en mayo y 2,4% en junio, con un mínimo garantizado de $75.000

Este martes el ministro de Gobierno, Fabián Bastía, confirmó que con haberes de mayo (a cobrar en junio) se pagará el aumento del 2,6%, y que por planilla complementaria se abonará el 10 de junio el 3% de aumento correspondiente a abril, además de la compensación por la diferencia entre el incremento del 5% para el primer trimestre y la inflación acumulada, que fue del 9,5%.

En el decreto firmado por el gobernador Pullaro y los ministros de Gobierno, de Economía y de Trabajo, establece que el mismo porcentaje debe ir para otras reparticiones, como Catastro, API, Fiscalía, Talleres Gráficos y Enress.

Y fija el salario de bolsillo mínimo para los agentes públicos que será $624.464 a partir del 1° de abril; $640.227 a partir del 1° de mayo; y $654.778 desde el 1° de junio.

En cuanto al haber mínimo de las jubilaciones y pensiones, se liquidará de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 14.283, es decir, a los 60 días del momento que cobran los activos. De esta forma, las jubilaciones y pensiones mínimas quedarán de la siguiente manera para los meses de junio, julio y agosto:

Jubilación

Junio: $468.650,40

Julio: $480.480,42

Agosto: $491.400,42

Pensión

Junio: $351.487,80

Julio: $360.360,31

Agosto: $368.550,32

En el artículo 23 del decreto se establece que el mismo aumento otorgado a los activos será trasladado a las pensiones de los beneficiarios de la Ley Nº 5110 para los mismos meses establecidos para los pasivos, es decir, para los meses de junio, julio y agosto.

Cabe mencionar que ahora falta conocer los decretos por los cuales se fijan la forma de pago de los aumentos para los profesionales de la salud y de los docentes, que quienes a pesar de rechazar el ofrecimiento, recibirán el aumento por la decisión del Gobierno de cerrar la discusión y volver a convocar a los gremios en julio.

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