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El Gobierno de Santa Fe, a través del decreto 496 firmado por el gobernador Maximiliano Pullaro y el ministro Fabián Bastia, creó “SIMPLE”, un Programa de Simplificación y Desburocratización de la Administración Pública Provincial.
El objetivo del programa es “facilitar y eficientizar las tramitaciones y procesos administrativos internos orientados a brindar servicios finales y respuestas al medio social que requiera de su intervención, aportando mayor creación de valor público, así como incrementar la relevancia, utilidad y calidad de las intervenciones e interacciones del Estado”.
En el artículo 2 del decreto establece que el ámbito de aplicación será toda la Administración Pública Central del Poder Ejecutivo Provincial, y se invita a adherirse a los organismos descentralizados, entes autárquicos, poderes del Estado y entidades.
En el tercer artículo del decreto se menciona que “se entiende por 'simplificación' a la reducción de complejidades y requisitos innecesarios o redundantes en los trámites y procedimientos administrativos, mediante la eliminación de normas obsoletas o su actualización, la unificación de procesos y la implementación de tecnologías digitales para que agilicen las gestiones, con el objetivo de facilitar el acceso a los servicios y bienes públicos, reducir los costos y tiempos de espera y mejorar la calidad de vida de la población”.
La autoridad de aplicación será la Secretaría de Gestión Pública (SGP), dependiente del ministerio de Gobierno e Innovación Pública.
Funciones de la SGP
a. Conducir y coordinar el esquema de gobernanza del Programa.
b. Definir, en el marco del esquema de gobernanza del Programa, el plan de simplificación de la administración pública provincial.
c. Establecer y auditar los estándares mínimos y obligatorios y los mecanismos de control para el diseño y rediseño de trámites.
d. Monitorear y evaluar la implementación y la gestión de proyectos de simplificación.
e. Convocar a otros actores de la administración a participar de proyectos de simplificación específicos, en el marco de las competencias y responsabilidades de las agencias convocadas.
f. Dictar las normas complementarias y operativas necesarias para la implementación del Programa.
Esquema de Gobernanza
a. Mesa Permanente de Planificación Estratégica para la Simplificación de la Administración Pública: integrada por la Secretaría de Gestión Pública, la Secretaría Legal y Técnica y la Secretaría de Tecnologías para la Gestión, todas ellas dependientes del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública.
b. Red de Promotores Ministeriales de Innovación (PMI).
En cuanto a la Mesa Permanente de Planificación Estratégica, tendrá las siguientes funciones:
a. Definir los lineamientos clave para el plan anual y global de simplificación.
b. Entender en el diseño e implementación de proyectos específicos de simplificación, de acuerdo a las competencias de cada organismo integrante.
c. Proponer estándares que se orienten a la innovación y reforma de la administración pública en los términos planteados por el Programa.
Y la red de promotores, integrarán el esquema de gobernanza del Programa, asumiendo en el marco de sus correspondientes jurisdicciones las siguientes funciones y responsabilidades:
a. Propiciar y gestionar procesos de simplificación de trámites.
b. Promover la identificación y formación de perfiles dinamizadores de procesos de simplificación de la administración.
c. Participar en la planificación de procesos de simplificación de acuerdo a las pautas de trabajo fijados por la autoridad de aplicación y la Mesa Permanente de Planificación Estratégica.
d. Participar en la definición de estándares, criterios y estrategias de simplificación de la administración pública provincial central, de acuerdo a las pautas de trabajo fijados por la Secretaría de Gestión Pública y la Mesa Permanente de Planificación Estratégica.
e. Implementar las disposiciones emitidas por la autoridad de aplicación del Programa, definiendo el esquema de trabajo adecuado en el marco de su propia jurisdicción.
Criterios de priorización
En el artículo 10, se establecen como criterios de priorización para la definición del plan de trabajo, los siguientes:
a. Factibilidad técnica.
b. Viabilidad política.
c. Impacto en la experiencia ciudadana.
d. Nivel de mejora en el desempeño de la administración y calidad del servicio.